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TRATAMIENTO DE CURA

  • Foto del escritor: Instituto CAECBA
    Instituto CAECBA
  • 4 ago 2021
  • 2 Min. de lectura

Para quienes me solicitan detalles del ceremonial eclesiástico y para quienes quieran hablar con propiedad, invocando a San Juan María Vianney (Patrono de los Curas) me referiré a ésta particular forma de dirigirnos a ciertos religiosos.


Digo a ciertos religiosos, específicamente sacerdotes, porque no todos ellos son curas. Sí leyó bien. Muchas veces cometemos el error de llamar curas a todos los hombres con sotana o sin ella, que se dedican a pastorear la grey católica. Este yerro es el mismo que nos hizo tratar como monjas a señoras que no lo eran, nos guiamos tan solo por verlas con un velo en la cabeza sin más.


Pues bien, los sacerdotes pueden provenir en el Orden Sagrado del clero regular o religioso o bien del clero diocesano, también llamado secular. El tratamiento oral genérico e indiscriminado es en ambos casos el de Padre. Pero resulta que aquel que proviene del clero secular o diocesano (aquel que el Obispo ordena para su diócesis) recibe el tratamiento de Señor Presbítero, en cambio el clero regular o religioso (provenientes de órdenes, congragaciones o institutos de vida consagradas) recibe el tratamiento de Reverendo Padre, agregándole fray aquellos que lo son de ordenes mendicantes.


¿Y dónde quedan los curas? pues en las parroquias, dado que solo es cura aquel que es cura párroco de un lugar, vale decir, aquel quien representa al Señor Obispo en una porción local o lugareña dentro del territorio diocesano. Solo el es y puede ser llamado cura. El que cura las almas, el cura pastoral (canon 519) que representa al Obispo y está bajo su autoridad, lleva los libros parroquiales, etc. Si en una parroquia hay otros sacerdotes serán vicarios, sus ayudantes o como antiguamente se los llamaba teniente cura, pero no cura. Dicho de otra manera, en cada parroquia hay un solo cura.


Si les escribimos una carta, por ejemplo para pedir se acerque a bendecir algo en un ceremonial determinado, se lo tratará si es diocesano de la siguiente manera: Al Señor Presbítero XX ZZ, Cura Párroco de tal Iglesia; en cambio si es religioso será: Al Reverendo Padre XX ZZ, Cura Párroco de tal Iglesia.


Prof. Rubén Alberto Gavaldá y Castro

Presidente del Instituto CAECBA

www.caecba.com

@ProfesorGavalda


 
 
 

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