SOBRE EL “SELLO PRESIDENCIAL”
Un símbolo es, por regla general de la emblemática, perenne e inmodificable; por ende, se crea para representar algo, pretendiendo mantenerse tal cual fue establecido y sin alteración en el tiempo. Modificarlo implica la creación de un nuevo símbolo.
En heráldica, un escudo no admite: ni lecturas subjetivas, ni desviaciones estéticas, ni interpretaciones personales; y si bien la tecnología nos aportó recientemente nuevas herramientas para dibujar un blasón, éstas no deben suplir, ni reemplazar las históricas concepciones del mundo de los escudos de armas. Claro está, y sobran ejemplos, muchos diseñadores gráficos e ilustradores digitales se han autoproclamado heraldistas, aventurándose lúdicamente a dibujar, sin contar con los conocimientos básicos y elementales sobre la materia.
Fijar altas resoluciones, establecer simetría y causar un bienestar visual al observador, entre un largo etc., dista mucho de ser heráldica y mucho más de haber creado un escudo.
Hecha esta breve introducción, podemos ahora hablar del “sello presidencial” del Jefe de Estado argentino que el 25 de mayo de 2024 fue presentado por el señor Luis Martínez, a quien este autor advirtió el 16 de diciembre de 2023 sobre los errores involuntarios que se estaban cometiendo con la reproducción del Escudo Nacional. Hizo caso omiso, es evidente.
Reiteramos lo que ya hemos manifestado en otras ocasiones: el Escudo Nacional Argentino fue fijado por el Decreto 10302/1944 en plena vigencia, el cual en su Art. 5to. lo establece.
Los invito a visitar el enlace: https://www.caecba.com/single-post/sobre-el-origen-del-escudo-nacional-argentino y para mayor profundidad el siguiente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59311/texact.htm
La imagen que ilustra y da origen a la presente reflexión, no es el “sello presidencial” como se pretende, simplemente porque no existe algo como tal, o lo que es lo mismo decir: no fue establecido oficialmente.
Para que el Jefe de Estado tenga un Gran Sello o bien un Sello Presidencial debe ser normado y legislado, con éste propósito hemos sido coautores del Proyecto de Ley / Expediente: 5942-D-2015, el cual entre otros conceptos incluye el aspecto innovador de la “representación de mando” para el Presidente de la República. El subtítulo IV.6. expresa: “Del timbrado en dorado de la papelería presidencial. Art. 33.- La papelería oficial presidencial única y exclusivamente tiene reservado para sí el timbrado en dorado del Escudo Nacional en el membrete, encabezado de documentos, invitaciones, tarjetería y demás documentos del Jefe/a de Estado”.
Este anteproyecto de ley del año 2015, perdió estado parlamentario, pero aún puede verse en: https://www.diputados.gov.ar/comisiones/permanentes/clgeneral/proyecto.html?exp=5942-D-2015
Retomando el eje central de este escrito paso a detallar los principales yerros heráldicos del emblema:
1. No es un logo, porque los símbolos nacionales no son comercializables, ni forman parte del mundo mercantil; y si en todo caso lo fuera sería un isologotipo. La República no es una empresa.
2. El Sol asoma, dejándose ver sus ojos y el inicio de la nariz pero nunca con ceño fruncido. El sol debe aparecer triunfante, no enojado.
3. El único atributo o adorno del Escudo Nacional son los laureles que deben sobrepasar los de la diestra el medio del campo superior, siendo los de la siniestra menores.
Aditamentos innecesariamente incorporados:
a. 24 telas celestes y blancas que entendemos son las Provincias Argentinas, pero para representar tales debieron ser celestes, blancas y celestes.
b. El Escudo Nacional no tiene lema alguno por lo que el agregado de “en unión y libertad” es el mayor de los desaguisados. Más, si se quisiera agregar, no es allí el lugar espacial donde debería ubicarse.
c. Las bases de cañones… sin comentarios.
Este es el breve análisis del campo del supuesto “sello presidencial”, falta ahora ver someramente el tema de la orla; ésta mantiene el error supino de escribir primero área presidencial y luego el dato de la República. Lo correcto es: 1ro. colocar República Argentina en el semicírculo superior y luego en segundo lugar o dato Presidencia de la Nación y no Presidente de la Nación, que no es lo mismo.
Pobre Juan de Dios Riviera, si viviera volvería a fallecer. Como primer grabador del Sello de la Asamblea del año XIII nunca pensó que su obra resultaría el Escudo Nacional Argentino y si bien no sabía mucho de heráldica, con sentido común y asesoramiento, logró un buen trabajo. Dista mucho aquello de la barbarie heráldica protocolar en la que nos han sumergido en estos tiempos. Una pena, porque la intención entendemos es buena.
Prof. Rubén Alberto Gavaldá y Castro
Presidente del Instituto CAECBA
Presidente del Instituto Heráldico de Buenos Aires
@ProfesorGavalda
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